Introduccion

En el siguiente blog encontrara temas relacionados con los diferentes impuestos en Colombia como: - Impuestos de Renta en Colombia - Retención en la Fuente - IVA - Impuestos departamentales - Impuestos municipales además de diferentes videos, imágenes y noticias de su interés. Estos le permitirán tener una visión más amplia del tema desde diferentes expositores.

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IMPUESTOS NACIONALES Colombia heredó del sistema colonial español las excesivas y difusas cargas tributarias. Hasta la década de los treinta, el sistema impositivo colombiano se caracterizó por ser básicamente regresivo, en la medida en que, debido a la incipiente capacidad productiva nacional, la mayoría de los bienes eran traídos del exterior, por lo que el impuesto de Aduanas constituyó la más importante fuente de recursos para el Estado. Los principales impuestos nacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto de Valor Agregado y el Impuesto de Timbre Nacional.

Mas En:
http://www.encolombia.com/economia/Economiacolombiana/Impuestoencolombia.htm
http://www.monografias.com/trabajos46/impuestos-colombia/impuestos-colombia.shtml
www.dian.gov

Video: Que se hace con los Impuestos

Enterese



http://www.noticias-colombia.com/t/impuestos/

Humor


Articulo 1


IMPUESTO DE RENTA      
Es un tributo directo que recae sobre los contribuyentes individualmente y sobre las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios, que incrementan el patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.

“El hecho que una persona natural no esté obligada a declarar renta, no significa que no deba pagar impuesto, ya que todas las personas naturales son contribuyentes del impuesto a la renta. Distinto es que algunas personas no estén obligadas a declarar renta por tener unos ingresos o un patrimonio muy bajo que no lo justifica.

El artículo 6 del estatuto tributario ha dicho que el impuesto de renta de las personas que no estén obligadas a declarar, es igual al total de retenciones que le hayan practicado”.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS
Nacional: competencia del poder público.
General: no hace distinción entre el contribuyente, ni en la actividad para el cumplimiento de la obligación tributaria.

Personal: Es determinante la capacidad contributiva del sujeto y se aplica sobre el enriquecimiento neto.

Progresivo: A mayor renta, mayor tributación. Es decir a mayor ingreso mayor será el monto del impuesto a pagar.
No Vinculado: No se recibe contraprestación directa alguna por parte del Estado.

Ordinario: El Estado recibe los pagos del impuesto de manera periódica, permanente y por ende forma parte del presupuesto nacional.

Directo: El tributo o la obligación recaen directamente sobre el sujeto del enriquecimiento. El contribuyente no puede trasladar el pago del impuesto a otro sujeto.
Sucesivo: Comprende actividades que se realizan de forma constante o repetitiva, durante un año, lapso que comprende el ejercicio fiscal, tiempo que debe transcurrir para que acaezca, ocurra y por ende se perfeccione el hecho imponible y nazca la obligación tributaria.”

 
A QUIENES RECAEN

A todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas y que no estén expresamente exceptuadas  por la ley  y que han  realizado un hecho generador de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer un patrimonio.

TARIFAS
 

 
 
 
 
 
 
 
EJEMPLO:
Un asalariado que sus ingresos sean superiores a $63.660.000  y no se responsable del IVA y patrimonio bruto  sea superior a $84.880.000.

(www.dian.gov)

Articulo 2


RETENCION EN LA FUENTE

Es un anticipo de impuesto  mediante el cual el agente retenedor deduce un porcentaje determinado del valor por pagar el agente retenido en el momento que ocurre el hecho.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica”.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto y opera en periodos mensuales.

SUJETO PASIVO

“El sujeto pasivo de la retención en la fuente, es la persona natural o jurídica a la que se le debe practicar retención.

La retención en la fuente es aplicada por el agente retenedor, quien es el que paga, de modo que el sujeto pasivo será quien recibe el pago, el vendedor del producto o prestador del servicio, quien es el que realiza la actividad gravada con el impuesto que se pretende recaudar anticipadamente mediante el mecanismo de retención en la fuente”.

A TITULO DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS:

Se aplica el valor de la base de la retención señalada por la ley  el porcentaje previamente establecido de acuerdo con la naturaleza del ingreso y lo restara del total del pago, abono o cuenta.

A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:

Se efectúa en el momento en que se realiza el pago o abono en cuenta, sobre la compra de bienes o la prestación de servicios gravados equivalentes al 50% del valor del impuesto (IVA).

Tarifa del 75% a los mencionados en el (Artículo 1º. Del Decreto 2286 del 2007), (Artículo 1º del Decreto 3991 de 2010) y (Articulo 437-2 Num. 7 E.T. adicionado por el Artículo 13 de la ley 1430 de 2010 y Decreto 493 de 2010).

Tarifa del 100% (Parágrafo del Articulo 437-1, E.T.)

Tarifa del 10% (Decreto 1626/01, Art. 1)

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por IVA o más conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

Principales conceptos y tarifas de retención para el 201
http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-ano-2012.html

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonos en cuenta a las personas naturales por contratos cuyo valor superen la suma de 3.300 UVT.

- 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el año 2010.

- 10% para pagos o abonos en cuenta a las demás Personas Naturales

(**) 6% para no obligados a declarar renta.

4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.

3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.

EJEMPLO

Cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando.
(www.dian.gov.)

Articulo 3


QUE ES EL IVA

Es un gravamen de naturaleza indirecto, en Colombia se da bajo la modalidad de valor Agregado y se aplica en las diferentes etapas del ciclo productivo, recae sobre los bienes corporales muebles, servicios y sobre la explotación de juegos de suerte y azar.

CARACTERISTICAS

Nacional: su ámbito de aplicación lo constituye el territorio nacional y el titular de acreencia tributaria  es la nación.

Indirecto: hay un intermediario denominado responsable

Naturaleza real: recae sobre bienes corporales, muebles, servicios y explotación de juegos de suerte y azar

Régimen de gravamen general: es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la ley ya que se clasifican en gravados, excluidos y exentos.

Causación instantánea: el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso

Impuesto: por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa.

A QUIENES SE APLICAN

Son las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Actúan como intermediarios entre la DIAN y las personas que realizan intercambios comerciales con ellos, ya que la diferencia entre el IVA que cobran cuando venden y el que pagan cuando compran va a parar a la DIAN.


EJEMPLO

Cuando una persona realiza una compra de un producto o servicio que este gravado, si el vendedor está obligado a facturar IVA tiene la responsabilidad de facturar el valor más un porcentaje adicional que será el que le corresponde al IVA según lo establecido por la ley, luego el vendedor  declara este valor bimensual en la DIAN.
www.actualicese.com
www.dian.gov
 

Articulo 4


IMPUESTOS DEPARTAMENTALES:

Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.

"Con la reforma de 1968 fueron fortalecidos los fiscos departamentales, y se les asignó algunas rentas y se creó el "situado fiscal", participación en los ingresos corrientes de la Nación que tenía por objeto la atención de la salud y la educación. Posteriormente, la ley 3ª de 1986 reestructuró administrativamente a los departamentos y permitió, en ejercicio de las facultades precisas y pro tempore otorgadas al gobierno, codificar las normas sobre éstas. De esta manera se expidió el decreto ley 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental."

Impuestos al consumo de cerveza, licores, cigarrillos y tabacos: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión.

Impuesto al registro: hecho generador los actos, contratos o negocios jurídicos documentales registrados en las oficinas de registros de instrumentos públicos o cámaras de comercio.

Los sujetos pasivos son los particulares contratantes y beneficionarios del acto o  providencia sometida a registro, la ley exceptuo  a las entidades públicas o estatales de dicho gravamen.

Sobretasa a la gasolina: se causa por la venta, con la emisión de las facturas; en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha de la nacionalización del producto.

Impuesto al vehículo. "El hecho generador del impuesto de Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción Municipal. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor del vehículo, inscrito en las oficinas de Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal. El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces."

www.dian.gov
www.gerencie.com
 

Articulo 5


 
IMPUESTOS MUNICIPALES

Los impuestos municipales deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía.

La mayoría de los impuestos municipales fueron establecidos mediante la ley 93 de 1913, inicialmente a favor de Santafé de Bogotá, y posteriormente fueron extendidos a favor de los demás municipios del país. Después se expidió la ley 14 de 1983, ley de fortalecimiento de los fiscos municipales, la cual se encargó de actualizar y establecer parámetros comunes para el cobro de los tributos de las entidades territoriales.

1. Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos.

2. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles  y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.

3. Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos matriculados  y su pago o periodo es anual del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

4. Complementario de aviso y tableros: colocados en vía pública interior y exterior de coches, de tranvías, estaciones y ferrocarriles, cafés y cualquier  establecimiento público.

5. Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos.

6. Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.

EJEMPLO:

Los impuestos que pagan las personas dueñas de una propiedad llamado el impuesto predial.

Los impuestos que pagan las empresas por las vallas o publicidad en espacios públicos.

www.dian.gov
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