En el siguiente blog encontrara temas relacionados con los diferentes impuestos en Colombia como:
- Impuestos de Renta en Colombia
- Retención en la Fuente
- IVA
- Impuestos departamentales
- Impuestos municipales
además de diferentes videos, imágenes y noticias de su interés.
Estos le permitirán tener una visión más amplia del tema desde diferentes expositores.
Impuestos en Colombia
Enlaces Relacionados
IMPUESTOS NACIONALES
Colombia heredó del sistema colonial español las excesivas y difusas cargas tributarias. Hasta la década de los treinta, el sistema impositivo colombiano se caracterizó por ser básicamente regresivo, en la medida en que, debido a la incipiente capacidad productiva nacional, la mayoría de los bienes eran traídos del exterior, por lo que el impuesto de Aduanas constituyó la más importante fuente de recursos para el Estado.
Los principales impuestos nacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto de Valor Agregado y el Impuesto de Timbre Nacional.
Mas En:
http://www.encolombia.com/economia/Economiacolombiana/Impuestoencolombia.htm
http://www.monografias.com/trabajos46/impuestos-colombia/impuestos-colombia.shtml
www.dian.gov
Mas En:
http://www.encolombia.com/economia/Economiacolombiana/Impuestoencolombia.htm
http://www.monografias.com/trabajos46/impuestos-colombia/impuestos-colombia.shtml
www.dian.gov
Articulo 1
IMPUESTO
DE RENTA
Es un tributo directo que recae sobre los contribuyentes
individualmente y sobre las rentas o aquellos ingresos que se configuran como
utilidades o beneficios, que incrementan el patrimonio que se perciban o
devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.
“El hecho que una persona
natural no esté obligada a declarar renta, no significa que no deba
pagar impuesto, ya que todas las personas naturales son contribuyentes del
impuesto a la renta. Distinto es que algunas personas no estén obligadas a
declarar renta por tener unos ingresos o un patrimonio muy bajo que no lo
justifica.
El artículo 6 del estatuto tributario ha dicho que el impuesto de renta de
las personas que no estén obligadas a declarar, es igual al total de
retenciones que le hayan practicado”.
PRINCIPALES
CARACTERISTICAS
“Nacional:
competencia del poder público.
General: no
hace distinción entre el contribuyente, ni en la actividad para el cumplimiento
de la obligación tributaria.Personal: Es determinante la capacidad contributiva del sujeto y se aplica sobre el enriquecimiento neto.
Progresivo: A mayor renta, mayor tributación. Es decir a mayor ingreso mayor será
el monto del impuesto a pagar.
No
Vinculado: No se recibe contraprestación
directa alguna por parte del Estado.Ordinario: El Estado recibe los pagos del impuesto de manera periódica, permanente y por ende forma parte del presupuesto nacional.
Directo: El tributo o la obligación recaen directamente sobre el sujeto del
enriquecimiento. El contribuyente no puede trasladar el pago del impuesto a
otro sujeto.
Sucesivo: Comprende actividades que se realizan de forma constante o repetitiva,
durante un año, lapso que comprende el ejercicio fiscal, tiempo
que debe transcurrir para que acaezca, ocurra y por ende se perfeccione el
hecho imponible y nazca la obligación tributaria.”
A todas las personas
naturales, jurídicas y asimiladas y que no estén expresamente exceptuadas por la ley
y que han realizado un hecho
generador de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer
un patrimonio.
TARIFAS
EJEMPLO:
Un asalariado que sus ingresos
sean superiores a $63.660.000 y no se
responsable del IVA y patrimonio bruto sea superior a $84.880.000.Articulo 2
RETENCION EN LA FUENTE
Es un anticipo de impuesto mediante
el cual el agente retenedor deduce un porcentaje determinado del valor por
pagar el agente retenido en el momento que ocurre el hecho.
“La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta
se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica”.
La retención en la fuente es
diferente para cada impuesto y opera en periodos mensuales.
SUJETO PASIVO
“El sujeto pasivo de la retención en
la fuente, es la persona natural o jurídica a la que se le
debe practicar retención.
La retención en la fuente es
aplicada por el agente retenedor, quien es el que paga, de
modo que el sujeto pasivo será quien recibe el pago, el vendedor del producto o
prestador del servicio, quien es el que realiza la actividad gravada con el
impuesto que se pretende recaudar anticipadamente mediante el mecanismo de
retención en la fuente”.
A TITULO DE IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS:
Se aplica el valor de la base de la
retención señalada por la ley el
porcentaje previamente establecido de acuerdo con la naturaleza del ingreso y
lo restara del total del pago, abono o cuenta.
A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS:
Se efectúa en el momento en que se
realiza el pago o abono en cuenta, sobre la compra de bienes o la prestación de
servicios gravados equivalentes al 50% del valor del impuesto (IVA).
Tarifa del 75% a los mencionados en
el (Artículo 1º. Del Decreto 2286 del 2007), (Artículo 1º del Decreto 3991 de
2010) y (Articulo 437-2 Num. 7 E.T. adicionado por el Artículo 13 de la ley
1430 de 2010 y Decreto 493 de 2010).
Tarifa del 100% (Parágrafo del Articulo
437-1, E.T.)
Tarifa del 10% (Decreto 1626/01,
Art. 1)
Existe la retención en la fuente por
renta, la retención en la fuente por IVA o más conocida como reteiva y la
retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
Principales
conceptos y tarifas de retención para el 201
http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-ano-2012.html
http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-ano-2012.html
(*) 11% para pagos o abonos en
cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas
- 11% para pagos o abonos en cuenta
a las personas naturales por contratos cuyo valor
superen la suma de 3.300 UVT.
- 11% para pagos o abonos en cuenta
a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el año 2010.
- 10% para pagos o abonos en cuenta
a las demás Personas Naturales
(**) 6% para no obligados a declarar
renta.
4% para personas jurídicas y
personas naturales obligadas a declarar renta.
(***) 4% por emolumentos
eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.
3.5% por emolumentos eclesiásticos
efectuados a personas naturales no declarantes de renta.
EJEMPLO
Cuando se hace una venta se obtiene
un ingreso, es una operación que conduce a que el contribuyente pueda
incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con
el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el
pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso
que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los
retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al
momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va
generando.
(www.dian.gov.)
(www.dian.gov.)
Articulo 3
QUE ES EL
IVA
Es un gravamen de naturaleza indirecto, en Colombia se da
bajo la modalidad de valor Agregado y se aplica en las diferentes etapas del
ciclo productivo, recae sobre los bienes corporales muebles, servicios y sobre
la explotación de juegos de suerte y azar.
CARACTERISTICAS
Nacional: su ámbito de aplicación lo constituye el
territorio nacional y el titular de acreencia tributaria es la nación.
Indirecto: hay un intermediario denominado responsable
Naturaleza real: recae sobre bienes corporales, muebles,
servicios y explotación de juegos de suerte y azar
Régimen de gravamen general: es la causación del impuesto
y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la
ley ya que se clasifican en gravados, excluidos y exentos.
Causación instantánea: el hecho generador del impuesto
tiene ocurrencia en un instante o momento preciso
Impuesto: por consistir en una obligación pecuniaria que
debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa.
A QUIENES
SE APLICAN
Son las personas que realizan entregas de bienes y
prestaciones de servicios. Actúan como intermediarios entre la DIAN y las
personas que realizan intercambios comerciales con ellos, ya que la diferencia
entre el IVA que cobran cuando venden y el que pagan cuando compran va a parar
a la DIAN.
EJEMPLO
Cuando una persona realiza una compra de un producto o servicio
que este gravado, si el vendedor está obligado a facturar IVA tiene la
responsabilidad de facturar el valor más un porcentaje adicional que será el
que le corresponde al IVA según lo establecido por la ley, luego el
vendedor declara este valor bimensual en
la DIAN.
www.actualicese.com
www.dian.gov
www.actualicese.com
www.dian.gov
Articulo 4
IMPUESTOS
DEPARTAMENTALES:
Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar
previstos en normas
legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas
por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas
debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria,
hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.
"Con la reforma de 1968 fueron fortalecidos los fiscos departamentales, y
se les asignó algunas rentas y se creó el "situado fiscal",
participación en los ingresos corrientes de la Nación
que tenía por objeto la atención
de la salud
y la educación.
Posteriormente, la ley 3ª de 1986 reestructuró administrativamente a los
departamentos y permitió, en ejercicio de las facultades precisas y pro tempore
otorgadas al gobierno, codificar las normas sobre éstas. De esta manera se
expidió el decreto ley 1222 de 1986, Código
de Régimen Departamental."
Impuestos al consumo de cerveza, licores, cigarrillos y tabacos: Son bastante elevados para
desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión.
Impuesto al registro: hecho generador los actos, contratos o negocios jurídicos documentales registrados en las oficinas de registros de instrumentos públicos o cámaras de comercio.
Los
sujetos pasivos son los particulares contratantes y beneficionarios del acto
o providencia sometida a registro, la
ley exceptuo a las entidades públicas o
estatales de dicho gravamen.
Sobretasa a la gasolina: se causa por la venta, con la emisión de las facturas; en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha de la nacionalización del producto.
Impuesto al vehículo. "El hecho generador del impuesto de
Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la
jurisdicción Municipal. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor del
vehículo, inscrito en las oficinas de Secretaría de Tránsito y Transporte
Municipal. El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este
impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de
Transporte o entidad que haga sus veces."
www.dian.gov
www.gerencie.com
Articulo 5
Los impuestos municipales deben estar previstos en
Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por
iniciativa de la alcaldía.
La mayoría de los impuestos municipales fueron establecidos mediante la
ley 93 de 1913, inicialmente a favor de Santafé de Bogotá, y posteriormente
fueron extendidos a favor de los demás municipios del país. Después se expidió
la ley 14 de 1983, ley de fortalecimiento de los fiscos municipales, la cual se
encargó de actualizar y establecer parámetros comunes para el cobro de los
tributos de las entidades territoriales.
1. Impuesto de Industria y Comercio:
grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en
forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos.
2.
Impuesto Predial unificado: Se grava
a la propiedad o posesión de los inmuebles y que debe ser declarado y pagado por los
propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales,
parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de
Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.
3.
Impuesto sobre vehículos automotores:
Recae sobre los vehículos matriculados y
su pago o periodo es anual del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
4.
Complementario de aviso y tableros: colocados
en vía pública interior y exterior de coches, de tranvías, estaciones y
ferrocarriles, cafés y cualquier
establecimiento público.
5.
Impuesto de delineación urbana: Para
expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y
reparación de obras y terrenos.
6. Impuesto de azar y espectáculos: El
hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de
los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de
juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de
clubes.
EJEMPLO:
Los impuestos que pagan las personas dueñas de una
propiedad llamado el impuesto predial.
Los impuestos que pagan las empresas por las vallas o
publicidad en espacios públicos.
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