Articulo 4


IMPUESTOS DEPARTAMENTALES:

Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.

"Con la reforma de 1968 fueron fortalecidos los fiscos departamentales, y se les asignó algunas rentas y se creó el "situado fiscal", participación en los ingresos corrientes de la Nación que tenía por objeto la atención de la salud y la educación. Posteriormente, la ley 3ª de 1986 reestructuró administrativamente a los departamentos y permitió, en ejercicio de las facultades precisas y pro tempore otorgadas al gobierno, codificar las normas sobre éstas. De esta manera se expidió el decreto ley 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental."

Impuestos al consumo de cerveza, licores, cigarrillos y tabacos: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión.

Impuesto al registro: hecho generador los actos, contratos o negocios jurídicos documentales registrados en las oficinas de registros de instrumentos públicos o cámaras de comercio.

Los sujetos pasivos son los particulares contratantes y beneficionarios del acto o  providencia sometida a registro, la ley exceptuo  a las entidades públicas o estatales de dicho gravamen.

Sobretasa a la gasolina: se causa por la venta, con la emisión de las facturas; en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha de la nacionalización del producto.

Impuesto al vehículo. "El hecho generador del impuesto de Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción Municipal. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor del vehículo, inscrito en las oficinas de Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal. El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces."

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