IMPUESTOS
DEPARTAMENTALES:
Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar
previstos en normas
legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas
por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas
debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria,
hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.
"Con la reforma de 1968 fueron fortalecidos los fiscos departamentales, y
se les asignó algunas rentas y se creó el "situado fiscal",
participación en los ingresos corrientes de la Nación
que tenía por objeto la atención
de la salud
y la educación.
Posteriormente, la ley 3ª de 1986 reestructuró administrativamente a los
departamentos y permitió, en ejercicio de las facultades precisas y pro tempore
otorgadas al gobierno, codificar las normas sobre éstas. De esta manera se
expidió el decreto ley 1222 de 1986, Código
de Régimen Departamental."
Impuestos al consumo de cerveza, licores, cigarrillos y tabacos: Son bastante elevados para
desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión.
Impuesto al registro: hecho generador los actos, contratos o negocios jurídicos documentales registrados en las oficinas de registros de instrumentos públicos o cámaras de comercio.
Los
sujetos pasivos son los particulares contratantes y beneficionarios del acto
o providencia sometida a registro, la
ley exceptuo a las entidades públicas o
estatales de dicho gravamen.
Sobretasa a la gasolina: se causa por la venta, con la emisión de las facturas; en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha de la nacionalización del producto.
Impuesto al vehículo. "El hecho generador del impuesto de
Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la
jurisdicción Municipal. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor del
vehículo, inscrito en las oficinas de Secretaría de Tránsito y Transporte
Municipal. El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este
impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de
Transporte o entidad que haga sus veces."
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