Articulo 2


RETENCION EN LA FUENTE

Es un anticipo de impuesto  mediante el cual el agente retenedor deduce un porcentaje determinado del valor por pagar el agente retenido en el momento que ocurre el hecho.

La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica”.

La retención en la fuente es diferente para cada impuesto y opera en periodos mensuales.

SUJETO PASIVO

“El sujeto pasivo de la retención en la fuente, es la persona natural o jurídica a la que se le debe practicar retención.

La retención en la fuente es aplicada por el agente retenedor, quien es el que paga, de modo que el sujeto pasivo será quien recibe el pago, el vendedor del producto o prestador del servicio, quien es el que realiza la actividad gravada con el impuesto que se pretende recaudar anticipadamente mediante el mecanismo de retención en la fuente”.

A TITULO DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS:

Se aplica el valor de la base de la retención señalada por la ley  el porcentaje previamente establecido de acuerdo con la naturaleza del ingreso y lo restara del total del pago, abono o cuenta.

A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:

Se efectúa en el momento en que se realiza el pago o abono en cuenta, sobre la compra de bienes o la prestación de servicios gravados equivalentes al 50% del valor del impuesto (IVA).

Tarifa del 75% a los mencionados en el (Artículo 1º. Del Decreto 2286 del 2007), (Artículo 1º del Decreto 3991 de 2010) y (Articulo 437-2 Num. 7 E.T. adicionado por el Artículo 13 de la ley 1430 de 2010 y Decreto 493 de 2010).

Tarifa del 100% (Parágrafo del Articulo 437-1, E.T.)

Tarifa del 10% (Decreto 1626/01, Art. 1)

Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por IVA o más conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica

Principales conceptos y tarifas de retención para el 201
http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-ano-2012.html

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonos en cuenta a las personas naturales por contratos cuyo valor superen la suma de 3.300 UVT.

- 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el año 2010.

- 10% para pagos o abonos en cuenta a las demás Personas Naturales

(**) 6% para no obligados a declarar renta.

4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.

3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta.

EJEMPLO

Cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando.
(www.dian.gov.)

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