RETENCION EN LA FUENTE
Es un anticipo de impuesto mediante
el cual el agente retenedor deduce un porcentaje determinado del valor por
pagar el agente retenido en el momento que ocurre el hecho.
“La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta
se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica”.
La retención en la fuente es
diferente para cada impuesto y opera en periodos mensuales.
SUJETO PASIVO
“El sujeto pasivo de la retención en
la fuente, es la persona natural o jurídica a la que se le
debe practicar retención.
La retención en la fuente es
aplicada por el agente retenedor, quien es el que paga, de
modo que el sujeto pasivo será quien recibe el pago, el vendedor del producto o
prestador del servicio, quien es el que realiza la actividad gravada con el
impuesto que se pretende recaudar anticipadamente mediante el mecanismo de
retención en la fuente”.
A TITULO DE IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS:
Se aplica el valor de la base de la
retención señalada por la ley el
porcentaje previamente establecido de acuerdo con la naturaleza del ingreso y
lo restara del total del pago, abono o cuenta.
A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS:
Se efectúa en el momento en que se
realiza el pago o abono en cuenta, sobre la compra de bienes o la prestación de
servicios gravados equivalentes al 50% del valor del impuesto (IVA).
Tarifa del 75% a los mencionados en
el (Artículo 1º. Del Decreto 2286 del 2007), (Artículo 1º del Decreto 3991 de
2010) y (Articulo 437-2 Num. 7 E.T. adicionado por el Artículo 13 de la ley
1430 de 2010 y Decreto 493 de 2010).
Tarifa del 100% (Parágrafo del Articulo
437-1, E.T.)
Tarifa del 10% (Decreto 1626/01,
Art. 1)
Existe la retención en la fuente por
renta, la retención en la fuente por IVA o más conocida como reteiva y la
retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
Principales
conceptos y tarifas de retención para el 201
http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-ano-2012.html
http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-ano-2012.html
(*) 11% para pagos o abonos en
cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas
- 11% para pagos o abonos en cuenta
a las personas naturales por contratos cuyo valor
superen la suma de 3.300 UVT.
- 11% para pagos o abonos en cuenta
a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el año 2010.
- 10% para pagos o abonos en cuenta
a las demás Personas Naturales
(**) 6% para no obligados a declarar
renta.
4% para personas jurídicas y
personas naturales obligadas a declarar renta.
(***) 4% por emolumentos
eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.
3.5% por emolumentos eclesiásticos
efectuados a personas naturales no declarantes de renta.
EJEMPLO
Cuando se hace una venta se obtiene
un ingreso, es una operación que conduce a que el contribuyente pueda
incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con
el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el
pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso
que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los
retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al
momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va
generando.
(www.dian.gov.)
(www.dian.gov.)
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