Articulo 1


IMPUESTO DE RENTA      
Es un tributo directo que recae sobre los contribuyentes individualmente y sobre las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios, que incrementan el patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.

“El hecho que una persona natural no esté obligada a declarar renta, no significa que no deba pagar impuesto, ya que todas las personas naturales son contribuyentes del impuesto a la renta. Distinto es que algunas personas no estén obligadas a declarar renta por tener unos ingresos o un patrimonio muy bajo que no lo justifica.

El artículo 6 del estatuto tributario ha dicho que el impuesto de renta de las personas que no estén obligadas a declarar, es igual al total de retenciones que le hayan practicado”.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS
Nacional: competencia del poder público.
General: no hace distinción entre el contribuyente, ni en la actividad para el cumplimiento de la obligación tributaria.

Personal: Es determinante la capacidad contributiva del sujeto y se aplica sobre el enriquecimiento neto.

Progresivo: A mayor renta, mayor tributación. Es decir a mayor ingreso mayor será el monto del impuesto a pagar.
No Vinculado: No se recibe contraprestación directa alguna por parte del Estado.

Ordinario: El Estado recibe los pagos del impuesto de manera periódica, permanente y por ende forma parte del presupuesto nacional.

Directo: El tributo o la obligación recaen directamente sobre el sujeto del enriquecimiento. El contribuyente no puede trasladar el pago del impuesto a otro sujeto.
Sucesivo: Comprende actividades que se realizan de forma constante o repetitiva, durante un año, lapso que comprende el ejercicio fiscal, tiempo que debe transcurrir para que acaezca, ocurra y por ende se perfeccione el hecho imponible y nazca la obligación tributaria.”

 
A QUIENES RECAEN

A todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas y que no estén expresamente exceptuadas  por la ley  y que han  realizado un hecho generador de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer un patrimonio.

TARIFAS
 

 
 
 
 
 
 
 
EJEMPLO:
Un asalariado que sus ingresos sean superiores a $63.660.000  y no se responsable del IVA y patrimonio bruto  sea superior a $84.880.000.

(www.dian.gov)

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