IMPUESTO
DE RENTA
Es un tributo directo que recae sobre los contribuyentes
individualmente y sobre las rentas o aquellos ingresos que se configuran como
utilidades o beneficios, que incrementan el patrimonio que se perciban o
devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.
“El hecho que una persona
natural no esté obligada a declarar renta, no significa que no deba
pagar impuesto, ya que todas las personas naturales son contribuyentes del
impuesto a la renta. Distinto es que algunas personas no estén obligadas a
declarar renta por tener unos ingresos o un patrimonio muy bajo que no lo
justifica.
El artículo 6 del estatuto tributario ha dicho que el impuesto de renta de
las personas que no estén obligadas a declarar, es igual al total de
retenciones que le hayan practicado”.
PRINCIPALES
CARACTERISTICAS
“Nacional:
competencia del poder público.
General: no
hace distinción entre el contribuyente, ni en la actividad para el cumplimiento
de la obligación tributaria.Personal: Es determinante la capacidad contributiva del sujeto y se aplica sobre el enriquecimiento neto.
Progresivo: A mayor renta, mayor tributación. Es decir a mayor ingreso mayor será
el monto del impuesto a pagar.
No
Vinculado: No se recibe contraprestación
directa alguna por parte del Estado.Ordinario: El Estado recibe los pagos del impuesto de manera periódica, permanente y por ende forma parte del presupuesto nacional.
Directo: El tributo o la obligación recaen directamente sobre el sujeto del
enriquecimiento. El contribuyente no puede trasladar el pago del impuesto a
otro sujeto.
Sucesivo: Comprende actividades que se realizan de forma constante o repetitiva,
durante un año, lapso que comprende el ejercicio fiscal, tiempo
que debe transcurrir para que acaezca, ocurra y por ende se perfeccione el
hecho imponible y nazca la obligación tributaria.”
A todas las personas
naturales, jurídicas y asimiladas y que no estén expresamente exceptuadas por la ley
y que han realizado un hecho
generador de obtener ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio o poseer
un patrimonio.
TARIFAS
EJEMPLO:
Un asalariado que sus ingresos
sean superiores a $63.660.000 y no se
responsable del IVA y patrimonio bruto sea superior a $84.880.000.
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